lunes, 19 de mayo de 2008

DENUNCIA CONTRA JULIAN JARAMILLO

LOS SUJETOS Y EL OBJETO DEL DELITO

SUJETO ACTIVO DEL DELITO.-Todo delito en cuanto expresión de la actividad humana tiene dos sujetos: el activo, agente o hechor, y el pasivo o victima, ofendido, etc. Sujeto activo puede ser cualquier persona(delito de sujeto indiferente), pero la ley exige que invista ciertas calidades o condiciones(chileno, ecuatoriano, mejicano, empleado público, pariente, cónyuge, etc.- delito especial o propio, calificado o privilegiado).EJ. USURPAR NOMBRES ES UN DELITO CALIFICADO.

SUJETO PASIVO DEL DELITO.- Sujeto pasivo o victima del delito es, en sentido amplio, la sociedad, porque todo delito importa un atentado a sus condiciones normales de existencia; y, en sentido propio, lo es el titular del bien juridico lesionado o puesto en peligro por la acción delictiva.

Aquí debemos empezar aclarando que los cadáveres no son sujeto pasivos de delitos, porque la existencia legal de las personas termina con la muerte. Y JULIO ALFREDO JARAMILLO LAURIDO ESTA MUERTO, POR LO CUAL NO SE SE PUEDE USURPAR SU NOMBRE.

OBJETO DEL DELITO.- La expresión objeto o cuerpo del delito tiene dos acepciones: una d eorden penal, el objeto material del mismo u objeto de la acción, y otra de orden procesal, el objeto jurídico.

DELITO CALIFICADO

En nuestro caso, el objeto juridico dice relación con el bien juridico tutelado por la norma penal y lesionado o puesto en peligro por la acción delictuosa; El hecho punible, fundamento de todo juicio penal, y en este caso denunciado si JULIO JARAMILLO VIVIERA, es el tipificado en el CODIGO PENAL, ART.-239.- EL QUE HUBIERE TOMADO PÚBLICAMENTE UN NOMBRE QUE NO LE PERTENECE SERÁ REPRIMIDO CON PRISIÓN...". Es o se refiere a la USURPACIÓN DEL NOMBRE. Pero en caso de que la persona perjudicada este viva.

Si bién lo determinado el articulado de este capitulo II del TITULO III, DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL se refiere a la USURPACIÓN DE FUNCIONES, TITULOS Y NOMBRES, se aplica a tres cuestiones que bien pueden ser tomadas en unidad o por separado, gramaticalmente digo, para su aplicación e interpretación. Por cuanto comienza diciendo: "...EL QUE", por lo tanto; EL QUE o AL QUE, son expresiones gramaticales que ofrecen una interpretacion con prioridad o prelación porque su sentido es claro y no oscuro. Sin tener que recurrir a su "intención o espíritu", o sea a lo que hoy se llama "voluntad de la ley".

Lo que cabe en todo caso aquí, es dar una interpretación NO ANALÓGICA, sino por ANALOGÍA(QUE NO ES LO MISMO), AL CASO QUE NOS OCUPA, sino lo tiene claro abogado alguno. En cualquier caso es el JUEZ quien tiene que realizar solamente él una Interpretación Judicial, que es la que realiza en cada caso concreto sometido a su conocimiento. No obstante ser ésta la verdadera interpretación, su valor es restringido, ya que no tiene fuerza obligatoria sino respecto ade las cuasas en que actualmente se pronunciare.

Este caso evidencia que el delito se ha cometido y supone que se USURPA EL NOMBRE DE PERSONA DETERMINADA QUE LLAMÓ JULIO JARAMILLO(EN LA REALIDAD) , no lo integra el hecho de tomar nombre supuesto o de usar seudónimo sino que objetivamente se hace USO DE EL, SE MENCIONA, SE APROPIA, SE LUCRA, SE LO UTILIZA CONSTANTEMENTE, PERMANENTEMENTE, SU NOMBRE Y APELLIDO AUNQUE EN LA LEGISLACIÓN NO SE NOS PERMITA HACER APLICABLE ESTA FIGURA JURIDICA, PORQUE NO ES TIPICAMNETE ANTIJURIDICA LA ACTUACION DE JULIAN JARAMILLO, ENTE LAS LEYES POR LO ANTES EXPLICADO, ES DECIR JULIO JARAMILLO ESTA MUERTO. Cuanto mejor sean apreciables las evidencias como las palabras utilizadas en un video(DE YOUTUBE) por JULIAN, y sean estimadas en juicio o desestimadas por el juez mejor será el resultado de este caso.

Otra situación y muy diferente es la apreciación de la fiscalía.

Si esto fuese prejudicialidad,(ART.16CPP) o de los casos de que habla el articulo 580 del codigo penal, como de bienes inmuebles, posesión, derechos reales, de uso , habitación, servidumbre, o de los DELITOS QUE SOLO PUEDEN JUZGARSE MEDIANTE ACUSACIÓN PARTICULAR AR. 428 CPP.

Pero no.

SEÑOR JUEZ DECIMO CUARTO DE LO PENAL DEL GUAYAS.

PRIMERO: Que de la documentación aportada por NANCY ARROYO dentro de la denuncia que se investiga, consta el documento que certifica declaración de derechos de autor de ULICES ISRRAEL BECERRIL MONTALVO, quien se hace llamar JULIAN JARAMILLO. Argumento provisional que deberá ser determinado por documentación debidamente solicitada por este juzgado al funcionario que legalmente corresponda. Para que se convierta en prueba debidamente certificada.

SEGUNDO: Ordene usted que se examine por medio de peritos especializados la autenticidad y la autoria de la voz del video colgado en Internet en el que aparece JULIAN JARAMILLO, en la pagina de youtube, de l cual adjunto copia.

En este video afirma Julián SER HIJO DE JULIO JARAMILLO.

TERCERO: Que se solicite por medio de este juzgado copias certificadas y autenticadas de los libros de nacimientos correspondientes de la Partida de Nacimiento de JULIAN….Asimismo de sus pasaporte, al o los funcionarios que correspondan.

CUARTO:- DE LOS RECORTES DE PERIODICOS DE ARTÍCULOS PUBLICADOS, (LOS CUALES DEBEN SER ADJUNTADOS) , SE DEMUESTRA TODO LO DICHO ANTERIORMENTE.

En materia documental la objetividad jurídica de la falsificación es la aptitud o verticalidad probatoria del instrumento. En otros términos, es la genuinidad o autenticidad y la veracidad del documento, esenciales para que constituya un medio de prueba.

SOLICITO: Que se actúen todas las pruebas que fueren ley…..

EL ARTICULADO DEL CODIGO PENAL.-

SEGÚN EL ART. 239 CP.

ART. -337 Y SIGUIENTES CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO EN LO QUE DEBE TENER LA SEGURIDAD DE NO DESESTIMAR LA CAUSA SIN HABER ATENDIDO A LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA PRUEBA.- ARTS.- 61 Y SIGUIENTES DEL CPP.-

Si el Juez considera que los resultados de la Instrucción Fiscal no a

meritan el auto de llamamiento a juicio, podrá archivar el proceso. Para el caso de delitos penados con reclusión, el Juez tiene la obligación de elevar en consulta su providencia a la Corte Superior de Justicia que será confirmada o revocada por el inmediato superior".

La orden de detención en firme del acusado como autor o cómplice, y la de secuestrar, retener o prohibir la enajenación de sus bienes, precisándolos, si antes no se hubieren dictado".

LA BASE DE TODO JUICIO PENAL ES LA COMPROBACIÓN , CONFORME A DERECHO, DE LA EXISTENCIA DE ALGUNA ACCIÓN U OMISIÓN PUNIBLE. POR CONSIGUIENTE, PARA DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA, EN EL PROCESO DEBE CONSTAR TANTO ESTA COMPROBACION COMO LA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.

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Nancy Arroyo vda. de Julio Alfredo Jaramillo Laurido presentó una denuncia pública contra Julian Jaramillo o JULIAN(ULISES) BECERRIL MONTALVO, por supuesta FALSEDAD DE IDENTIDA(esa es la figura tipicamente antijuridica invocada), debido a que se sospecha de la veracidad de la identidad del cantante mejicano, como dice Nancy; "... es claro que de haber sido el hijo de mi esposo hubiera aceptado hacerse la prueba de ADN, de la cual yo me responsabilice a pagar el el 50% pero prefirio salir del pais rapidamente, sin darnos tiempo a mas nada ni dar explicaciones." (entre otras cosas)

Mediante Oficio Nº 1095/07, el Ministerio Público del Ecuador cursa la denuncia que esta bajo su conocimiento al Consulado de Méjico, el día 8 de Octubre de 2007.

Ojalá esta denuncia tenga una aclaración oportuna por parte de JULIÁN, legalmente, claro.

EL FISCAL INSTRUYE

Y EL JUEZ DETERMINA Y SENTENCIA.
Pero las opciones son muchas;
¿como podemos iniciar la acción procesal?
Existen los actos preparatorios(procedimiento cilvil)
Los informes, las denuncias, etc.
Lo fundamental es tener las pruebas. Si no hay prueba no hay juicio ni sentencia.

Art. 38.- Desestimación.- El Fiscal debe solicitar al juez, mediante requerimiento debidamente fundamentado, el archivo de la denuncia, cuando sea manifiesto que el acto no constituye delito, o cuando exista algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

1 comentario:

luman dijo...

conchale no sera hijo pero canta identico